Choose your languageEnglishNederlandsDeutschFrançais

Condiciones generales de LeBump B.V.

Artículo 1 - Definiciones

En las presentes Condiciones Generales se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. 'La obra de arte': la obra designada además en el acuerdo entre le Bump y el cliente.
  2. 'le Bump': el contratante y vendedor de la obra de arte; con sede en Ámsterdam y oficinas en Van Woustraat 66, 1073 LN, Ámsterdam, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con el número: 85048623 y número de establecimiento: 000051119137, número de teléfono: +31(0)641153879, correo electrónico: love@lebumpstudio.com. Cliente": la persona física o jurídica comitente que celebre un contrato de cesión y compra con le Bump.

Artículo 2 - Aplicabilidad de las condiciones generales de contratación

  1. Las presentes Condiciones Generales son, con exclusión de cualesquiera condiciones del Cliente -que por la presente se rechazan explícitamente en la medida en que sea necesario-, exclusivamente aplicables a todos los acuerdos, encargos, ofertas y presupuestos celebrados con le Bump o emitidos por le Bump.

Artículo 3 - Formación del acuerdo

  1. Todas las propuestas de precio y ofertas por escrito realizadas por le Bump son no vinculantes y válidas sin cambios y durante 7 días naturales a partir de la fecha de la oferta, a menos que en la oferta se indique expresamente lo contrario por escrito. Si el cliente no ha aceptado la oferta en el plazo mencionado, la oferta caduca. Tras la expiración de la oferta, le Bump tiene derecho a modificarla.
  2. Las obligaciones de le Bump nunca se extienden más allá de lo confirmado por ella por escrito al cliente.
  3. El efecto de los artículos 7:404 y 7:407 párrafo 2 del Código Civil neerlandés ("BW") queda excluido en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que la obra de arte se crea mediante un proceso creativo y le Bump es libre de tomar decisiones en este proceso.

Artículo 4 - Precios

  1. Todos los precios se indican en euros e incluyen el IVA.
  2. El cliente debe pagar el precio de compra en su totalidad en la fecha de entrega o si se acuerda lo contrario; ya han pagado.
  3. Las modificaciones de precios derivadas de la legislación podrán repercutirse al cliente.
  4. Si, durante la vigencia del contrato y/o la realización de la obra de arte, aumentan inesperadamente los precios de los materiales y/o los salarios de terceros implicados en la obra de arte, le Bump tiene derecho a repercutir estos aumentos al cliente.
  5. El precio no incluye los gastos de embalaje y entrega, salvo que se indique lo contrario.

Artículo 5 - Compra de una obra de arte

  1. En caso de que el contrato se refiera a la compra de una obra de arte, los detalles de la obra de arte, los datos del cliente, la forma de pago, la forma de entrega y otros detalles se establecerán en el contrato que se redacte.
  2. El plazo de entrega indicado es siempre indicativo, salvo pacto expreso en contrario.
  3. La entrega posterior de la obra de arte al cliente no dará lugar en ningún caso a una reducción del precio.
  4. El cliente facilitará siempre a le Bump toda la información útil y necesaria para la correcta ejecución del pedido en tiempo y forma y prestará toda su colaboración.
  5. La entrega del material gráfico tendrá lugar en la forma acordada en el contrato.
  6. Si el cliente no puede recibir la obra de arte en la fecha acordada, le Bump tendrá derecho a cobrar los gastos de almacenamiento.
  7. Las reclamaciones por defectos de la obra de arte adquirida deberán comunicarse por escrito a le Bump inmediatamente después de su descubrimiento. Se considerará que el cliente ha aceptado la obra de arte y el trabajo realizado si no ha comunicado ningún defecto de la obra de arte o del trabajo realizado en el plazo de 14 días tras la entrega de la obra de arte. Salvo pacto en contrario, todas las reclamaciones y defensas contra le Bump prescribirán al transcurrir 14 días desde el momento de la cesión al cliente.
  8. Expresar una queja no exime al cliente de su obligación de pago.
  9. Si le Bump duda razonablemente de la capacidad de pago del cliente, le Bump tendrá derecho a suspender su trabajo y a retrasar la entrega de la obra de arte hasta que el cliente haya constituido una garantía de pago a su cargo. El Cliente será responsable de cualquier daño que sufra le Bump debido al retraso en la entrega.

Artículo 6 - Reparaciones y otros trabajos

  1. Las reparaciones y otros trabajos realizados por le Bump en una obra de arte propiedad del cliente se llevarán a cabo siempre sobre la base de una obligación de esfuerzo.
  2. En el momento de la entrega de la obra de arte, el cliente está obligado a inspeccionar el trabajo realizado. Si el cliente considera que el trabajo realizado no está en orden, lo notificará inmediatamente por escrito a le Bump.
  3. Los cambios en la obra de arte después de la entrega al cliente y otros trabajos se consideran trabajos adicionales y se cobrarán aparte.

Artículo 7 - Pago

  1. El pago por parte del cliente se realizará en efectivo, incluidos los pagos con tarjeta de débito.
  2. Los cheques regalo tienen una validez máxima de 12 meses a partir de la fecha de emisión y, para los consumidores, si entra en vigor la Ley de ampliación del periodo mínimo de validez de los cheques regalo, el periodo mínimo mencionado en dicha Ley. Para los empresarios y las personas jurídicas, el periodo sigue siendo de 12 meses. Un cheque regalo no puede canjearse por dinero.
  3. Para la línea exclusiva de le Bump, previa solicitud y confirmación por escrito por parte de le Bump, es posible un acuerdo de pago, por el cual el pago puede realizarse en un máximo de 3 plazos iguales.
  4. Si el cliente no cumple con el acuerdo de pago, el importe total será inmediatamente exigible y pagadero sin previo aviso. Los derechos de retención, reclamación, reserva de dominio y suspensión también podrán ser invocados (en ese caso) por le Bump sin perjuicio alguno, sin que le Bump esté obligada a indemnizar al Cliente por los daños y perjuicios resultantes.
  5. En caso de incumplimiento de un acuerdo de pago por parte del Cliente, los descuentos concedidos por le Bump podrán caducar con efecto retroactivo y/o le Bump tendrá derecho a facturar inmediatamente todos los trabajos realizados y aún no facturados, a aplicar un plazo de pago de 14 días y a solicitar una garantía o un anticipo por cualquier otro trabajo (a realizar).
  6. Los pagos efectuados por el cliente siempre sirven en primer lugar para liquidar las multas, intereses y costes adeudados y sólo después las facturas vencidas y exigibles, pagándose en primer lugar las facturas pendientes más antiguas, aunque el cliente haya declarado que el pago sirve para liquidar otra factura.
  7. Para empresarios y personas jurídicas Si el Cliente es un empresario o una persona jurídica y el importe facturado por le Bump no ha sido recibido por le Bump dentro del plazo de pago indicado, el Cliente adeudará automáticamente unos gastos de cobro extrajudicial del 15% del importe total pendiente, con un mínimo de 150 euros. Si se supera el plazo de pago, el cliente adeudará además, sin necesidad de requerimiento, una penalización del 10% sobre el importe principal inicial, con un mínimo de 50 euros. El importe impagado se incrementará el día en que venza el plazo de pago con un interés del 1% mensual sobre el importe de la factura, hasta el día en que se reciba el pago completo, con un máximo de 500 euros. Los intereses por parte de un mes se calculan como un mes completo.
  8. Para los consumidores: Si el cliente es una persona física, que no actúa en el ejercicio de una profesión o empresa, la cuota impagada de le Bump se incrementará con los gastos de cobro extrajudicial, con un importe mínimo de 40 euros, de conformidad con el Decreto sobre compensación por gastos de cobro extrajudicial. Este importe se adeudará automáticamente si el cliente no ha pagado a le Bump la totalidad de los honorarios en un plazo de 14 días a partir del día en que se recibió un recordatorio de pago. Para conocer el importe de estos gastos, consulte la escala graduada legal de gastos de cobro extrajudicial: https://www.rechtspraak.nl/voor-advocaten-en-juristen/reglementen-procedures-en-formulieren/civiel/paginas/staffel-buitengerechtelijke-incassokosten.aspx.
  9. El importe impagado se incrementará con el interés legal de conformidad con el artículo 6:119 del Código Civil neerlandés + 1% el día en que se haya recibido el pago en su totalidad, con un máximo de 250 euros. El interés sobre parte de un mes se calculará como un mes completo.

Artículo 8 - Reserva de dominio y derecho de retención

  1. Mientras el cliente no haya abonado el importe total del precio de compra con los posibles gastos adicionales, le Bump se reserva la propiedad de la obra de arte. En este caso, la propiedad pasará al cliente en cuanto éste haya cumplido todas sus obligaciones para con le Bump.

Artículo 9 - Ley de protección de datos personales

  1. le Bump procesará los datos personales del cliente y los incluirá en un fichero. La finalidad del tratamiento de los datos personales es permitir a le Bump cumplir el contrato suscrito con el Cliente, así como mantener informado al Cliente sobre le Bump y sus actividades.
  2. El Cliente podrá dirigirse en todo momento a le Bump solicitando que se le informe si se tratan datos personales que le conciernen y, en caso afirmativo, cuáles. Si el Cliente opina que los datos personales deben corregirse, completarse, borrarse o bloquearse, deberá informar a le Bump por escrito mediante correo electrónico o carta.
  3. La política de privacidad de le Bump puede consultarse en: https://lebumpstudio.com/nl/legal/privacy.

Artículo 10 - Propiedad intelectual

  1. La propiedad intelectual de las obras de arte sigue siendo de le Bump. Los archivos digitales están cubiertos por la misma y no se venderán.
  2. le Bump está autorizado a mostrar (o hacer que se muestren) imágenes de la obra de arte en su(s) sitio(s) web, medios de comunicación (sociales) y otros canales sin permiso ni notificación al cliente.
  3. Las obras de arte no podrán ser fotografiadas, filmadas o mostradas con fines comerciales sin el consentimiento previo por escrito de le Bump. El cliente es responsable de ello, independientemente de si ha fotografiado, filmado o expuesto de otro modo la propia obra de arte.
  4. No se permite la publicación, por ejemplo de fotos en las que aparezca la obra de arte, sin mencionar el nombre y etiquetar la cuenta de le Bump en los medios sociales correspondientes.
  5. Le Bump podrá poner su nombre en la obra de arte.
  6. En caso de infracción del presente artículo, el cliente, sin más aviso de incumplimiento, incurrirá inmediatamente en una multa de 2.500 euros por infracción y de 250 euros por día o parte de día en que dicha infracción continúe, con un máximo de 50.000 euros por obra de arte, sin perjuicio del derecho de le Bump a una indemnización por sus demás daños y costes.

Artículo 11 - Fuerza mayor

  1. Además de lo dispuesto en el artículo 6:75 del Código Civil neerlandés, no podrá imputarse a le Bump el incumplimiento de una obligación frente al Cliente en caso de que se produzca una circunstancia ajena a le Bump, como consecuencia de la cual el cumplimiento de su obligación frente al Cliente se vea total o parcialmente impedido o por la cual no pueda exigirse razonablemente a le Bump el cumplimiento de sus obligaciones. Tales circunstancias incluyen, entre otras, incumplimientos por parte de proveedores u otros terceros, inadecuación o retraso en la entrega del material suministrado por terceros, cortes de electricidad, incendios, virus informáticos y hackeos, huelgas, impedimentos de transporte, enfermedad, paros laborales, medidas gubernamentales, atentados terroristas, enfermedad del artista afiliado a le Bump que crea la obra de arte, guerra, desastres naturales y pánicos y epidemias.
  2. Cuando se produzca tal situación, las obligaciones de le Bump quedarán suspendidas mientras no pueda o no pueda cumplir con sus obligaciones. Cuando la citada situación haya durado 30 días o más, las partes consultarán entre sí una solución conjunta. Si no se alcanza dicha solución en un plazo de 7 días tras la expiración del plazo mencionado, las partes tendrán derecho a disolver el acuerdo, total o parcialmente, por escrito. En tal caso, Le Bump no estará obligada a indemnizar ningún daño o coste, aunque Le Bump se haya beneficiado de la situación de fuerza mayor.

Artículo 12 - Otras disposiciones

  1. Le Bump realizará cada servicio lo mejor que pueda. Sin embargo, el acuerdo entre las partes implica una obligación de esfuerzo y no una obligación de alcanzar un resultado.
  2. El Cliente no tendrá derecho a deducir cantidad alguna del precio de compra a cuenta de una contrademanda hecha valer por el Cliente o a compensarla de cualquier otro modo.
  3. Le Bump tiene derecho a contratar a terceros en y para la ejecución de un servicio.
  4. Le Bump no se responsabiliza de los daños debidos a la utilización de la obra de arte por parte del cliente, como por ejemplo debido a una colocación incorrecta o descuidada.
  5. Terceros no podrán derivar ningún derecho del servicio prestado por le Bump al cliente.
  6. El acuerdo entre las partes se disolverá inmediatamente y sin intervención judicial en el momento en que el Cliente sea declarado en quiebra, solicite la suspensión (provisional) de pagos, se conceda judicialmente la solicitud de declarar aplicable el acuerdo de reprogramación de deudas, por embargo, colocación bajo tutela o si el Cliente pierde de cualquier otro modo el poder de disposición sobre sus bienes o partes de los mismos, salvo que el tutor o administrador reconozca las obligaciones derivadas del contrato de compraventa como deuda de la herencia.
  7. Si una obra de arte no se adquiere después de la sesión fotográfica, le Bump tendrá derecho a cobrar 250 euros en concepto de gastos.

Artículo 13 - Ley aplicable y litigios

  1. El contrato y cualquier otra relación jurídica entre el cliente y le Bump se regirán exclusivamente por la legislación neerlandesa.
  2. Todas las disputas que surjan en relación con el/los acuerdo/s y estas Condiciones Generales se someterán al tribunal de Ámsterdam, a menos que una disposición legal obligatoria dicte lo contrario.